CAP 14 ESTRATEGAS EN SOLUCIONES ®

Cada Estado tiene sus propios requisitos y límites legales, el más rápido tarda tres meses y puede llegar a tardar seis meses.

En primer lugar el de elaborar informes cada mes y se deben presentar los primeros días de cada mes.

Presentar informe de los prestatarios.

Registrar al personal que se contrate para los servicios que se tengan con los prestatarios.

En la Ciudad de México se tiene la obligación de actualizar la Fianza de Fidelidad y el Seguro de Responsabilidad Civil

Presentar a un Jefe de Operaciones por lo menos.

Informar de los delitos o faltas en que haya incurrido el personal, así como incidencias, cambios en el equipo, etc.

Informar de las modificaciones que existan en la empresa, que cambie en esencia el permiso o autorización otorgado.

La Secretaría de Gobernación emite una autorización a nivel nacional, pero obliga a la empresa de seguridad privada a obtener los permisos Estatales que corresponda, según el domicilio donde preste los servicios de seguridad privada.

Todas aquellas que se dediquen a proporcionar el servicio de vigilancia, monitoreo, custodia, traslado, cuidado de personas, investigadores privados, fabricantes de artículos necesarios para la seguridad aunque sea de personas civiles, instaladores de CCTV, GPS, o de cualquier producto similar, comercialización de productos que se utilizan en seguridad privada, blindadoras de vehículos o de ropa, fabricantes de uniformes para seguridad privada, por señalar algunos rubros.

I Custodia de personas

II Vigilancia de lugares y establecimientos

III Custodia de Bienes y/o valores

III Traslado de Bienes y/o valores

IV Investigadores Privados

V Actividades Inherentes a la Seguridad Privada

Monitoreo

Licencia tipo A

Licencia tipo B

La vigencia la definen las leyes y reglamentos locales, existen desde los que duran un año, hasta los que tienen vigencia de tres años.

En algunas Leyes y Reglamentos solicitan los originales para cotejos, en la Secretaría de Gobernación no devuelven el acta de nacimiento original del personal operativo, en la Ciudad de México se pagan compulsas para no dejar los documentos originales, por parte de otros estados, solamente solicitan copias de la documentación..

Si, únicamente es necesario el registro ante el SAT con el giro de Seguridad Privada.

Contáctenos y con gusto un asesor le atenderá